Escrito por Christian A. Mendoza
Mucha gente en nuestra comunidad ha escuchado ese nombre en algún momento—una I-130, o una petición familiar. La razón por la cual mucha gente ha escuchado ese nombre es muy simple: la mayoría de veces, una I-130 es el primer paso para poder legalizarse en los Estados Unidos. Pero, ¿Qué es una I-130 exactamente?
“I-130” es el nombre dado por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (United States Citizen and Immigration Services o también USCIS) a la petición que un familiar—residente o ciudadano—hace por un familiar. En sí, esta petición establece la relación entre la persona que hace la petición y el beneficiario. Por ejemplo, si usted es un ciudadano americano y tiene un familiar extranjero (“alien relative”), sea su esposa, hijos, o padres, entonces usted tiene el derecho de peticionarle al gobierno de los Estados Unidos por la reunificación familiar entre usted y su familiar, incluyendo el obtener una residencia permanente para su familiar.
Aunque el concepto en sí parece muy simple, así como las relaciones entre familiares, esto puede ser muy complejo—y por ese hecho, hay muchas categorías familiares en las cuales una I-130 es obsoleta. De hecho, hay tantas categorías de familiares a los cuales una I-130 no les pudiera beneficiar, que es mucho más fácil explicar las categorías familiares en las cuales una I-130 no es obsoleta. Una petición de I-130 sirve para que un:
- Ciudadano mayor de 21 años 1. Residente permanente mayor de 21 años
- Haga una petición por un: 2. Haga una petición por un:
- Esposo o esposa, a. Esposo o esposa,
- Hijo o hija (de cualquier edad), b. Hijo soltero o hija soltera.
- Padres,
- Hermanos
Es extremadamente importante que entienda que aunque una I-130 pudiera no cubrir a hijos adoptivos, sobrinos, tíos, primos, ni nietos, etc. si una persona tiene más familiares ciudadanos y residentes permanentes, eso es algo que debe comunicarle a su abogado de inmigración, ya que pudiera afectar su caso positivamente.
El llenar una I-130 es el primer paso en un proceso de inmigración que tiene varios pasos. Cuantos pasos tendrá su caso de inmigración depende totalmente de qué clase de caso es. El llenar una petición I-130 por sí misma y recibir una aprobación de dicha petición nunca otorga un beneficio de inmigración inmediato, pero abre la puerta que su abogado de inmigración utilizara para obtenerle un estatus legal en el país a usted o su familiar.
Usted ha de estarse preguntando—¿pero si es el primer pasó y es simple, porque debería de contratar un abogado para que llene una I-130? La única respuesta que existe es la siguiente: porque cada caso es diferente. Si usted decide no contratar a un abogado de inmigración para que le llene su I-130, es posible que su caso termine en una categoría de espera, o que su petición sea negada por cosas simples, como no mandar la petición a la nueva dirección de correspondencia de inmigración, mandar documentos erróneos para comprobar la relación familiar, o—lo cual es lo más importante—mandar una petición donde una I-130 no se aplica.
También, recuerde, que solo un abogado de inmigración tiene la experiencia necesaria para determinar si el llenar una I-130 es algo beneficioso para usted. Y su abogado de inmigracion podrá explicarle si su aplicación tendrá un tiempo de espera para obtener un estatus legal, o si existe una manera para obtenerle un beneficio de inmigración simultáneamente con su petición I-130, como lo sería con una aplicación de ajuste de estatus.
Por esa razón, Griffith Law Group ofrece la experiencia de sus abogados de inmigración para completar su aplicación I-130 a un precio razonable, el cual incluirá una consulta personal y asesoramiento de su caso. Griffith Law Group también se ha comprometido en no cobrarle más que ningún otro competidor. Así que si otros abogados le han ofrecido precios bajos por llenar una aplicación I-130, usted puede contratar a los abogados de Griffith Law Group con toda su experiencia y profesionalismo por el mismo precio. Si tiene preguntas, no dude en llamar al (317) 236-0486